Fecha de inicio: 24 de marzo de 2025
Fecha límite: 6 de mayo de 2025
Convocante: Ayuntamiento de Arrasate-Mondragón
Recomendamos confirmar los plazos de las subvenciones en la convocatoria publicada por la administración.
Bases específicas por las que se establecen las normas para la concesión de subvenciones para Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que desarrollen programas de cooperación para el desarrollo 2025.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Beneficiarios
El Ayuntamiento de Mondragón podrá conceder ayudas económicas a:
Organizaciones o Instituciones No Gubernamentales sin ánimo de lucro, cuyas actividades coincidan con el objeto de esta convocatoria:
- El 60 % del presupuesto anual se destinará a las ONGs con sede y/o que desarrolle su actividad en Mondragón.
- El 40 % del presupuesto podrá destinarse a ONGs que no tengan necesariamente sede y/o que desarrollen su actividad en Mondragón.
Objeto
Es objeto de las presentes bases establecer el régimen de concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales, para la organización y consecución de programas de cooperación para el desarrollo, dirigidos a la mejora de las condiciones socioeconómicas de la población de las naciones en vías de desarrollo.
Bases reguladoras
La Alcaldesa de Arrasate, mediante decreto de alcaldía del 7 de marzo de 2025 aprobó las bases de la subvención.
La información detallada se encuentra a disposición de las personas interesadas en la página web del Ayuntamiento.
Cuantía
El importe de las ayudas convocadas a través del presente programa asciende a la cantidad de 70.000 €, y será financiado con cargo a la partida presupuestaria «1.0400.481.230.20.00 – Subvenciones para ONGs».
Forma y plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes de subvención podrán presentarse:
- A través de la sede electrónica del Ayuntamiento (obligatorio para las personas jurídicas).
- Presencialmente en el BAZ (Servicio de Atención a la Ciudadanía), opcional para las personas físicas.
- En las demás formas legalmente previstas conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con carácter general, y con la excepción de aquellos programas de ayuda que tengan establecidos otros plazos, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de cada una de las convocatorias en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa.
Mondragón, a 7 de marzo de 2025.
La alcaldesa, Maider Morras Azpiazu.