Fecha de inicio: 19 de marzo de 2025
Fecha límite: 30 de abril de 2025
Convocante: Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia
Recomendamos confirmar los plazos de las subvenciones en la convocatoria publicada por la administración.
1.- La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia ha acordado abrir el plazo de presentación de Proyectos de Cooperación internacional y/o de Educación para la Transformación Social que puedan ser subvencionados con cargo a la partida presupuestaria del Colegio destinada a tal fin.
2.- Los Proyectos que se presenten deberán estar destinados a actividades relacionadas con la Abogacía o con la ejecución, defensa y desarrollo de los principios que a ésta corresponde defender, o con la defensa de los Derechos Humanos.
3.- Los Proyectos se presentarán en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia (Rampas de Uribitarte no 3 – 2o, 48001 Bilbao) o se remitirán vía email (juntag@icabizkaia.eus) dirigidos a la Comisión de Cooperación Internacional.
4.- El plazo de presentación de los Proyectos finalizará el 30 de abril de 2025.
5.- La partida destinada a la subvención de los Proyectos asciende a TREINTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA EUROS (32.150€) y podrá ser dedicada a un único Proyecto o distribuida entre varios de los presentados.
6.- Los Proyectos deberán ser presentados por entidades que tengan la forma jurídica de fundación o asociaciones, con domicilio en el Estado Español. Se valorará actividad en educación para la transformación social en la CAPV.
En la solicitud se contendrá necesariamente la siguiente documentación:
- 1) Certificado de estar al corriente con la Administración Tributaria en la que la entidad tenga su domicilio social y Certificado de estar al corriente con la Tesorería General de Seguridad Social.
- 2) Declaración Responsable del órgano de administración de la entidad en la que se certifique la ausencia de ánimo de lucro, directo e indirecto, en la actividad de la entidad.
- 3) Se indicará las personas que se harán responsables del seguimiento y supervisión del Proyecto, facilitando al mismo tiempo todos los datos necesarios para conocer e identificar a la persona, asociación u organización encargada de ejecutar el mismo en el lugar donde se desarrolle el Proyecto. Quien presente el Proyecto acreditará si ha ratificado el Código de Conducta de la Coordinadora de ONGD de Euskadi, circunstancia que será valorada positivamente en la concesión de las ayudas y subvenciones.
Así mismo, se tendrá en cuenta la valoración de la ejecución de proyectos anteriores.
7.- Estudio y Resolución. Los Proyectos presentados en plazo serán analizados por la Comisión de Cooperación Internacional del Colegio, la cual informará a la Junta de Gobierno para que ésta adopte la decisión final sobre el destino de las subvenciones y ayudas.
8.- Ejecución. Las actividades subvencionadas deberán ejecutarse en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha de notificación de la resolución.
9.- Abono de la Subvención. Una vez notificada la concesión de la subvención, se procederá al abono del 50% de la subvención concedida. La cuantía restante será abonada una vez aceptada la Memoria de actividad parcial y justificado el gasto del importe recibido en el primer pago, en los términos establecidos en el siguiente apartado.
10.- Seguimiento y justificación de las acciones subvencionadas. La justificación económica de los gastos y actividades realizadas con cargo a la subvención deberá ajustarse a las partidas financiadas de conformidad con lo presupuestado, no pudiendo modificarse las mismas salvo por autorización expresa de la Comisión.
Para la justificación de los gastos deberán presentarse facturas originales o fotocopias compulsadas por el importe total de los gastos reportados para el proyecto en la solicitud de subvención, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de aportar cuanta documentación complementaria les sea requerida con esta finalidad.
Las entidades subvencionadas deberán presentar al finalizar el proyecto una Memoria ante la Comisión, justificativa de la totalidad de su ejecución en un mes de plazo desde la finalización del Proyecto. Resto no La no acreditación de la realización de la actividad y/o de haber incurrido en la totalidad de los gastos reportados para el Proyecto en la solicitud de subvención, determinará la pérdida del derecho a disfrutar la misma con la consecuente obligación de reintegro de la totalidad de la subvención.
La validación del cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior corresponderá libérrimamente a la Junta de Gobierno.
Una vez finalizado el proyecto y abonada la subvención, la entidad receptora deberá emitir certificado acreditativo de los fondos recibidos por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia con arreglo a lo establecido, a efectos fiscales, por la normativa reguladora del mecenazgo.
Bilbao, a 19 de marzo de 2025.