Subvenciones a entidades que trabajan en el ámbito de la cooperación internacional con países en vías de desarrollo

Fecha de inicio: 14 de junio de 2024
Fecha límite: 11 de julio de 2024 

Convocante:  Ayuntamiento de Ibarra 

Recomendamos confirmar los plazos de las subvenciones en la convocatoria publicada por la administración.


Objeto:

Los proyectos de cooperación al desarrollo deberán cumplir los siguientes principios rectores:

Que respondan a las necesidades de desarrollo económico y social de las poblaciones destinadas e incidan en los sectores sociales más desfavorecidos.
Que no sean acciones aisladas y esporádicas, que se enmarquen dentro de un proceso más amplio de transformación social.
Que se realicen en el marco de programas de desarrollo comunitario, fomenten la participación y la formación de los miembros de la comunidad beneficiaria y potencien el desarrollo de organizaciones locales y regionales.
Que eviten la imposición cultural y respeten la idiosincrasia de la comunidad receptora y su medio ambiente.
Que pueda beneficiarse de ellos la ciudadanía en general, teniendo en cuenta la particular situación de la mujer y la infancia, promoviendo el desarrollo de sus oportunidades.
Que promuevan o consoliden relaciones solidarias entre colectivos destinatarios del proyecto y el municipio de IBARRA.
Cuantia de la subvención:

19.000 euros

Beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones que las presentes bases regulan, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin ánimo de lucro radicadas en Ibarra que se propongan desarrollar alguno de los programas de actuación recogidos en el artículo 4, y cumplan los requisitos y condiciones previstos en las presentes bases y en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Podrán optar a las subvenciones las asociaciones legalmente establecidas e inscritas en el registro de asociaciones del Gobierno Vasco, que estén radicadas en Ibarra y que realicen actividades en el área determinada en esta convocatoria. Deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos por el art. 8 de la ordenanza General de subvenciones